La Agencia Tributaria considera, en contestación a una consulta planteada por un contribuyente en la que se plantea la tributación de las ventas a través de una página web objetos y enseres personales y familiares de segunda mano, que la venta de objetos usados realizada en calidad de particulares y no como empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe entenderse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose pagar por el comprador, en base al valor real de los bienes el impuesto que se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4 %.