La Ley de Reforma de trabajo autónomo introduce importantes cambios en materia laboral. Entre ellos, destacan los siguientes:

 

Con efectos desde el 26 de octubre de 2017

a) La contratación indefinida como trabajador por cuenta ajena al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive del trabajador autónomo, da derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100%. Esto será así durante un período de 12 meses cuando se reúnan ciertos requisitos, como son el no haber extinguido contratos de trabajo en los 12 meses anteriores que hayan sido declarados judicialmente improcedentes y se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores.

b) Se incluye a la pareja de hecho entre los familiares colaboradores que tienen derecho a las bonificaciones por altas familiares de trabajadores autónomos, entendiendo como tal la formada por quienes acrediten una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Para ello, deben acreditarse mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante un documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

c) Se introduce un nuevo régimen de la bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción y otras situaciones análogas donde solo se exige que el período de descanso tenga una duración de al menos un mes y deja de exigirse que el trabajador autónomo sea sustituido, durante los períodos de descanso indicados, mediante contratos de interinidad bonificados. La bonificación es del 100% de la cuota de autónomos, resultante de aplicar el tipo obligatorio correspondiente a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

d) Las trabajadoras autónomas que se reincorporen a la actividad en los 2 años siguientes después de haber cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, tienen derecho a una bonificación por la que su cuota por contingencias comunes, incluida la IT.

Dicha bonificación se establece en 50 euros por mes durante los 12 meses siguientes a la reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia. Si se opta por una base de cotización superior a la mínima, la bonificación consiste en el 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT.

e) Se reconoce el accidente de trabajo in itinere de los trabajadores autónomos.

f) Cumpliéndose los requisitos para acceder a la jubilación activa, se establece novedosamente la compatibilidad del 100% de la pensión con una actividad por cuenta propia si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2018

a) Los trabajadores autónomos van a poder darse de alta y de baja hasta en tres ocasiones dentro del mismo año, cotizando por los días de prestación efectiva de actividad y no por el mes entero, tal y como ocurría hasta ahora.

b) Para nuevas altas se amplía la “tarifa plana” 6 a 12 meses. A su vez, quien reinicie su actividad por cuenta propia, el tiempo que se requiere que no haya estado de alta para beneficiarse de la bonificación, pasa de 5 a 2 años.

c) Reducción del recargo por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social a un 10%, aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso.