El Tribunal Supremo en Sentencia de 27-09-2017 fija doctrina y establece que en los casos en que la Inspección de los Tributos descubra operaciones ocultas no facturadas sujetas a IVA, ha de entenderse incluido en el precio pactado por las partes por dichas operaciones el IVA, a los efectos de la determinación de las correspondientes bases imponibles el Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.