Las prestaciones de servicios realizadas por un socio profesional persona física a una sociedad vinculada (eso es, aquella en la que participe en más de un 25%, como puede ser el caso de médicos, abogados, dentistas, arquitectos…) se valorarán por su valor de mercado, o, mejor dicho, el convenido por personas independientes.

El artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades entiende en estas situaciones que el valor convenido entre el socio profesional y la sociedad vinculada coincide con el valor de mercado cuando más del 75% de los ingresos de la sociedad procedan del ejercicio de actividades profesionales y cuente esta con infraestructura y empleados y que la cuantía de las retribuciones de la totalidad de los socios profesionales por la prestación de esos servicios no sea inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios, eso es, hay que llevarse el 75% del resultado para evitar problemas.

Además, la retribución de estos socios profesionales tiene que estar determinada en función a la contribución efectuada a la buena marcha de la entidad y no ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los empleados de la sociedad que cumplan funciones análogas a los socios profesionales de la misma.